jueves, 30 de mayo de 2013

METODOS DE PREVENCION Y PROPAGACION DE VIRUS INFORMATICOS

 propagacion

    Una entrada más dedicada a los virus informáticos, en esta ocasión vamos a plantear una pregunta que nos hacemos todos, y por supuesto vamos a intentar contestarla como siempre de la forma más clara posible.
   Internet lo tenemos en nuestras casas, en nuestro trabajo, en nuestros centros culturales, pero también lo llevamos siempre con nosotros, en nuestros bolsillos. En nuestros dispositivos móviles, smartphones, tablets e incluso videoconsolas. Por ello debemos dar el tratamiento correcto a todos nuestros dispositivos de conexión a la red, en cuanto a las medidas de seguridad que tenemos que adoptar mientras los utilizamos, con ello no solo cuidaremos de la “salud” de nuestros equipos y dispositivos, también protegeremos la nuestra, tanto nuestra salud “económica” como la “mental”, pudiendo evitar quebraderos de cabeza al sufrir las graves consecuencias del robo de nuestros datos personales o que nuestro ordenador se “haya alistado a un ejército de ordenadores zombies” sin nosotros saberlo.
   Los resultados de un informe sobre seguridad informática en España, realizado por INTECO (ver informe), muestran que la mayoría de los internautas cuenta con un sistema antivirus en su equipo, pero de este estudio se extrae también que, sin embargo, uno de cada tres equipos conteniene algún tipo de malware del considerado “de riesgo alto”. INTECO asegura que parte del problema se produce porque muchos usuarios no toman en serio los riesgos de seguridad existentes en la Red
   ¿Cómo llegan los virus a nuestros equipos y dispositivos?
   La respuesta a esta pregunta ha sido muy variable puesto que ha ido evolucionando con el tiempo.
   Hace apenas unos años, los virus informáticos se difundían en Internet adoptando la forma de un “gusano”, se propagaban de un ordenador a otro. Hoy en día esto ha cambiado, no todos los ordenadores están conectados a Internet directamente, por lo que los virus deben buscar otras formas para propagarse.
   Vamos a partir de la base que tenemos la lección aprendida, que tenemos totalmente protegidos nuestros ordenadores, smartphones y tablets. Ningún cibercriminal puede acceder a ellos porque hemos puesto todas las medidas de seguridad posibles para evitar que entren, ¡estamos blindados!, nuestro ordenador es una verdadera fortaleza, nuestro router una muralla infranqueable.
   Lamentablemente esto no es así, y los cibercriminales lo saben. Aprovechan nuestra mayor vulnerabilidad, que vosotros sabéis perfectamente cual es ¿verdad?
   Bueno pues si aparentemente hemos adoptado las medidas de seguridad, ¿Qué agujeros nos quedan por tapar?
   Os lo explico, vamos a detallar a continuación alguna de las formas más utilizadas por los cibercriminales para llegar al “corazón” de nuestros equipos…
   Nosotros mismos instalamos el virus.
   Efectivamente, esta es una de las formas de infectarnos más común, y sobre todo más sencilla de hacernos llegar cualquier tipo de malware. Nuestra curiosidad y desconocimiento nos convierten en víctimas potenciales. Podemos formar parte de un grupo de victimas producto de la casualidad.
   Recibimos un correo electrónico o un mensaje en cualquier plataforma de mensajería instantánea o red social. Parece ser que proviene de algún “ciberconocido” o de alguien que pudiera interesarnos entablar una “ciberamistad”.
   Este mensaje se acompaña de un archivo adjunto o de un enlace a una página web (link), como estamos confiados de que el mensaje nos llega desde un buen “ciberamigo”, no dudamos en ejecutar el programa o en acceder al enlace que nos propone instalar un maravilloso programa, visualizar una divertidísima presentación, una increíble imagen o simplemente leer un insólito documento en cualquier formato (pdf, Word, etc).
   Cuando ejecutamos estos “adjuntos”, en el mejor de los casos, accederemos y disfrutaremos de todo lo que nos proponen, pero además, si el mensaje parte de un ciberdelincuente, estaremos ejecutando cualquier tipo de programa informático malicioso “malware” que se integrará en nuestros equipos, y habremos sido nosotros mismos quien de forma voluntaria lo hayamos instalado, incluso obviando cualquier mensaje que nos pueda llegar indicándonos “¿ESTÁS SEGURO DE QUERER CONTINUAR?, ¿ESTAR SEGURO DE QUERER INSTALAR…?, ¿ESTAS SEGURO DE…?”, nuestra respuesta va a ser siempre SI. Es nuestro ciberamigo, no nos querrá fastidiar, ¿verdad? .
Los  pendrives
   Nos han prestado un pendrive o cualquier otro soporte informático, con ese programa informático que tanto necesitamos, o con la música que tanto deseamos escuchar.
   Nos hemos encontrado uno de estos dispositivos en la calle, o incluso en nuestro trabajo, justo al lado de nuestra mesa, y además es un pendrive de 32Gb, ¡que suerte!
   Por supuesto lo primero que hacemos, en ambos casos, es conectarlo al USB de nuestros equipos, ¡YA ESTAMOS PERDIDOS!.
   Efectivamente con este tipo de dispositivos, que no nos ofrecen ni la más mínima confianza de que puedan estar completamente “limpios”, el solo hecho de “pincharlos” en nuestros equipos será nuestra perdición.
   Los cibercriminales utilizan técnicas de camuflaje de sus “herramientas maliciosas” que las hacen invisibles a simple vista, incluso haciendo que se ejecuten de forma automática en el momento de ser insertados en cualquier dispositivo.
   Para muestra un botón, y no solo el peligro está en nosotros, en los usuarios básicos, podéis ver un claro ejemplo en el célebre virus “Stuxnet”, un gusano informático que fue el culpable del dolor de cabeza de más de un gobierno. (Ya hablaremos en otra entrada del concepto de ciberguerra).
Nuestro ordenador está protegido, pero la red a la que lo conectamos ¿también lo está?¿Estamos seguros de que todos los equipos que puedan estar ligados directamente al nuestro por medio de una red lo están también?
   Podemos tener todas las medidas de seguridad adoptadas, pero si conectamos nuestro equipo en una red “infectada”, ya sea domestica a través de nuestro propio router, al que a su vez se conectan otros dispositivos de nuestros familiares, o “amigos de lo ajeno” que se conectan al router aprovechando alguna vulnerabilidad de la contraseña wifi. O incluso a una red corporativa de trabajo, en la que conectamos nuestro equipo, y en la misma se encuentra otro dispositivo infectado y transmitiendo a todos y de forma automática el “residente”.
   Imaginaros que nos conectamos a una wifi “gratuita” o que algún “alma caritativa nos ofrece, ¿os imaginais lo que puede pasar? (ver entrada Precauciones al utilizar una WIFI “gratuita”)
La “exploitación” de los EXPLOITS
   Ya os expliqué en una entrada que era un exploit (ver entrada completa), un programa o código malicioso que  ”explota” una vulnerabilidad o deficiencia de un sistema operativo, navegador, o cualquier otro programa, en beneficio de quien lanzó este tipo de ataque.
   Normalmente aprovechan las vulnerabilidades de los navegadores web (Internet Explorer, Chrome, Firefox, etc.) pero también aprovechan las de las plataformas de gestión de correo electrónico o de mensajería instantánea, tengamos en cuenta que este tipo servicios están alojados en páginas web, por lo que los cibercriminales intentan potenciar sus actividades alrededor de ellas.
Simplemente navegando por páginas webs infectadas
   Los cibercriminales utilizan, de forma cada vez más generalizada, la infección mediante la propia navegación web.
   Aunque os parezca complicado de entender el funcionamiento es muy simple, solo tienen que atraernos hasta su página web “dedicada” exclusivamente para su maldad. O en otros casos se limitan en infectar sitios web, poco protegidos, para hacernos llegar hasta ellos y “transferirnos su regalito”
   Un claro ejemplo de este tipo de infección es el conocido como “Virus de la Policía” del que tanto se ha hablado en este blog (ver todas las entradas sobre el RANSOMWARE), y que todavía sigue cambiando de disfraz para llegar al internauta menos protegido y menos informado.
Infectados mediante una vulnerabilidad “DÍA CERO” (ZERO DAY)
   La perfección no existe y menos en seguridad en la red, teniendo en cuenta que siempre podemos estar expuestos a un  “DÍA CERO” (ZERO DAY), que es como se denomina a cualquier amenaza desde que el  malware nace hasta que se incorpora a las bases de datos de los Antivirus, o dicho de otra forma que es como se denomina a las vulnerabilidades que  tienen los programas,  y que  en el momento de ser  descubiertas, no tienen parche o  solución por parte del fabricante”.
   Este es el espacio de tiempo crítico para nuestra seguridad en la red pero como siempre podemos mitigar el peligro empleando la lógica para no facilitar la labor de los “malos malotes”.


Control de la Información Ingresada:
  • No deben utilizarse diskettes usados, provenientes del exterior de la Institución.
  • Utilizar siempre software comercial original.
  • Mantener la protección de escritura en todos los discos de programas originales y de las copias de seguridad
  • En especial de los discos del sistema operativo y de las herramientas antivirus.
  • Si por razones de trabajo fuera necesario la utilización de un medio magnético u óptico venido del exterior, éste deberá necesariamente pasar por los controles siguientes :
  • Identificar el medio de almacenamiento que contiene la información. Los medios magnéticos u ópticos de almacenamiento(diskettes, cintas, cartuchos, discos u otros) que contienen archivos de información, deben estar debidamente etiquetados, tanto interna como externamente.
  • Chequear el medio magnético u óptico, mediante un procedimiento de detección de virus, establecido por el organismo competente de la Institución.
  • Registrar el medio magnético u óptico, su origen y la persona que lo porta.
  • Los medios de detección de virus deben ser actualizados mensualmente, de acuerdo a las nuevas versiones de los detectores de virus que adquiera la Institución. Deberá utilizarse programas antivirus originales.
Del Personal Usuario de las Computadoras:
  • El personal que tiene acceso a las computadoras en forma monousuaria, deberá encargarse de detectar y eliminar en los medios magnéticos u ópticos, la infección o contagio con virus. A tal efecto, utilizará los procedimientos establecidos por el órgano competente de la Institución.
  • Este personal es responsable del control de los medios magnéticos u ópticos venidos del exterior así como de la posible introducción de virus en el equipo de computo.
  • Las computadoras conectadas a una Red, preferentemente, no deberán tener unidades de diskettes, a fin de prevenir la infección de virus informáticos. El uso de los diskettes deberá ser efectuado por el administrador de red.
Otras Medidas de Prevención Contra Virus:
  • Semanalmente deberá efectuarse un respaldo de toda la información útil que se encuentra almacenada en el disco duro.
  • Dicha actividad será realizada por el responsable designado para este fin.
  • En caso de que se labore en red o en modo multiusuario, el administrador de la red hará un respaldo diario de la información útil del disco.
  • Por ningún motivo debe usarse los servidores de red como estaciones de trabajo.
  • Sólo los archivos de datos y no los programas ejecutables deberán ser copiados de una computadora a otra.
  • Todo diskette debe, normalmente, estar protegido contra escritura para evitar su posible infección al momento de la lectura.
  • El Sistema debe cargarse desde un diskette que sea original, o en su defecto desde una copia, especialmente preparada y verificada para que no contenga virus informáticos.
  • Nunca se debe de ejecutar programas de origen desconocidos.
  • No se debe añadir archivos de datos o programas a diskettes que contienen programas originales.
  • Efectuar periódicamente la depuración de archivos en los discos duros de la computadora.



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Antivirus, Estructura y Tipos de Antivirus.





Antivirus, Estructura y Tipos de Antivirus.




antivirus:
 son programas cuyo objetivo es detectar y/o eliminar virus informáticos. Nacieron durante la década de 1980.

Con el transcurso del tiempo, la aparición de sistemas operativos más avanzados e Internet, ha hecho que los antivirus hayan evolucionado hacia programas más avanzados que no sólo buscan detectar virus informáticos, sino bloquearlos, desinfectar-los y prevenir una infección de los mismos, y actualmente ya son capaces de reconocer otros tipos de malware, como spywarerootkits, etc.


Los antivirus informáticos son programas cuya finalidad consiste en la detectación, bloqueo y/o eliminación de un virus de las mismas características.
Una forma de clasificar los antivirus es:
ANTIVIRUS PREVENTORES: como su nombre lo indica, este tipo de antivirus se caracteriza por anticiparse a la infección, previniéndola. De esta manera, permanecen en la memoria de la computadora, monitoreando ciertas acciones y funciones del sistema.

ANTIVIRUS IDENTIFICADORES: esta clase de antivirus tiene la función de identificar determinados programas infecciosos que afectan al sistema. Los virus identificadores también rastrean secuencias de bytes de códigos específicos vinculados con dichos virus.

ANTIVIRUS DESCONTAMINADORES: comparte una serie de características con los identificadores. Sin embargo, su principal diferencia radica en el hecho de que el propósito de esta clase de antivirus es descontaminar un sistema que fue infectado, a través de la eliminación de programas malignos. El objetivo es retornar dicho sistema al estado en que se encontraba antes de ser atacado. Es por ello que debe contar con una  exactitud en la detección de los programas malignos. 
Otra manera de clasificar a los antivirus es la que se detalla a continuación:

CORTAFUEGOS O FIREWALL: estos programas tienen la función de bloquear el acceso a un determinado sistema, actuando como muro defensivo. Tienen bajo su control el tráfico de entrada y salida de una computadora, impidiendo la ejecución de toda actividad dudosa.
ANTIESPÍAS O ANTISPYWARE: esta clase de antivrus tiene el objetivo de descubrir y descartar aquellos programas espías que se ubican en la computadora de manera oculta.

ANTIPOP-UPS: tiene como finalidad impedir que se ejecuten las ventanas pop-ups o emergentes, es decir a aquellas ventanas que surgen repentinamente sin que el usuario lo haya decidido, mientras navega por Internet.

ANTISPAM: se denomina spam a los mensajes basura, no deseados o que son enviados desde una dirección desconocida por el usuario. Los antispam tienen el objetivo de detectar esta clase de mensajes y eliminarlos de forma automática.
haga su consulta aqui: informaticafacil.eu/cajon/internet.htm

jueves, 23 de mayo de 2013

VIRUS INFORMATICOS EN VENEZUELA.


VIRUS INFORMATICOS EN VENEZUELA


Un virus informático que busca robar datos de documentos de identidad de los venezolanos a través de internet utiliza un archivo que promete revelar información sobre la reciente elección presidencial, advirtió el viernes la compañía de seguridad digital Kaspersky Lab.
Dmitry Bestuzhev, director del equipo de investigación y análisis en Latinoamérica de la empresa con sede en Moscú, dijo que el software malicioso fue detectado después de la elección presidencial del 7 de octubre. Señaló que al menos 75 clientes de Kaspersky fueron atacados, y que seguramente también lo fueron muchos que no son sus clientes.
Bestuzhev señaló en una bitácora en internet que el archivo malicioso se llama “listas-fraude-electoral.pdf.exe”.
Explicó por correo electrónico que los usuarios de computadoras recibieron un mensaje con un enlace. Una vez la víctima presiona el enlace, dijo, la persona es redirigida a un portal falso que pretende ser de la cadena televisiva venezolana Globovisión.
“Después de dar clic el archivo malicioso es descargado automáticamente”, dijo Bestuzhev. Sin embargo, Laspersky Lab dijo que su sistema de antivirus bloqueó exitosamente todos los intentos del malware de infectar las computadoras de sus clientes.
Agregó que el virus informático permite a los delincuentes robar información bancaria de las víctimas y también credenciales en línea de para la agencia de divisas de Venezuela.

El gobierno de Venezuela mantiene un control estricto del intercambio de divisas, y la agencia monetaria provee a la gente que lo solicita limitadas cantidades de dólares y otras monedas para viajes, ciertos productos importados y pagos de becas en el extranjero.

El malware fue diseñado para obtener acceso a los cuentas de venezolanos en la agencia de divisas CADIVI para usar sus dólares, dijo Bestuzhev. “Como este malware es tan simple y solamente está dirigido a bancos venezolanos y CADIVI, podemos pensar casi con certeza que los cibercriminales que lo crearon son también de Venezuela”, escribió en el blog. AP

El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) advirtió que a través de correos electrónicos firmados con el antiguo nombre de la entidad se está enviando un virus informático a la colectividad.
Estos delitos, denominados phishing, funcionan mediante el envío de un mensaje que parece serio a través de la dirección de correo pasaporte@onidex.gov.ve, que muestra un enlace que invita al usuario a actualizar sus datos y que, por el contrario, roba o instala un virus TROYANO





LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMATICOS
 

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DECRETA 

la siguiente, 


Ley Especial Contra los Delitos Informáticos


Título I

Disposiciones Generales 

Artículo 1

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 2.-

Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:


a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.


b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.


c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.


d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.


e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.


f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.


g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.


h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.


i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.


j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.


k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.


l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.


m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.


n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.


o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.


p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.


Artículo 3.

Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.


Artículo 4.

-Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.


Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley


Artículo 5

Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.


La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente
Título II


De los delitos 


Capítulo I 


De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información 

Artículo 6.-

Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidadestributarias


Artículo 7.-

Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.


Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.


La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.


Artículo 8.-

Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.


Artículo 9.-

Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas


Artículo 10.-

Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 11.-

Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.


La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.


El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.


Artículo 12.-

Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.


Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad


El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Capítulo II

De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 13.-

Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 14.-

Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.


Artículo 15.-

Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 16.-

Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.


En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.


Artículo 17.-

Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.


La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.


Artículo 18-

Provisión indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 19.-

Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III


De los delitos contra la privacidad de las personas

y de las comunicaciones 

Artículo 20.-
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.


Artículo 21.-

Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 22.-

Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Capítulo IV


De los delitos contra niños, niñas o adolescentes 


Artículo 23.-

Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. 


Artículo 24.- 

Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. 

Capítulo V 


De los delitos contra el orden económico 

Artículo 25.-

Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.


Artículo 26.-

Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Título III

Disposiciones comunes 


Artículo 27.-

Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad: 


1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 


2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función. 


Artículo 28.- 

Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito. 


Artículo 29.- 

Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes: 


1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.


2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley. 


3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente. 


4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica. 


Artículo 30.- Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo. 


Artículo 31.- Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado. 


Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos. 

Título IV

Disposiciones Finales



Artículo 32.-

Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela


Artículo 33. -

Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley. 


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación. 


Willian lara 
Presidente 


Leopoldo Puchi 
Primer Vicepresidente


Gerardo Saer Pérez
Segundo Vicepresidente 


Eustoquio Contreras Vladimir Villegas 
Secretario Subsecretario